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federalismo, la representación política y el equilibrio de poderes. De ahí
que en vez de un sistema unicameral, al ser los estados entidades constitu­
cionales, su función quedaba integrada por la representación popular, y se
agregó otra cámara, la de Senadores, que representaría a los estados como
unidades regionales con derechos propios, pasando así a constituir un sis­
tema bicameral, amén del propio Ejecutivo federal.
Desde el principio de la última década del siglo xix se apreciaba que
México podría tener un gobierno constitucional eficaz.
Según José Ives Limantour, las discusiones facilitadas por Romero Rubio
–en las que participaban Rosendo Pineda, Justo Sierra, Joaquín Casasús,
Roberto Núñez, Emilio Pimentel, José María Gamboa, Fernando Duret y
el propio Limantour– en su mayoría apoyaban la unión liberal y el movi­
miento por la reforma constitucional de 1893, que permitiría la reelección.
Ellos formaban parte del grupo de los Científicos.
Esta reforma constitucional incorporaba juicios a los delitos de prensa, la
creación de una vicepresidencia y la inamovilidad de los jueces; esta última
implicó cambios en varios artículos de la Constitución. Los miembros de
la Suprema Corte serían nombrados por el presidente y confirmados por el
Senado, y la Suprema Corte nombraría a los jueces distritales e itinerantes.
Justo Sierra y sus colegas pedían reformas constitucionales en nombre de
la ciencia; sus oponentes defendían la integridad constitucional. Se trataba
de dos grupos antagónicos en acción.
El debate de 1893 iba orientado a limitar, no a reforzar, la autoridad
del Ejecutivo. Además, se presentó una escisión entre los partidarios de la
política científica y el grupo antagónico, los constitucionalistas, amén de
las disputas asociadas al establecimiento de una judicatura independiente
que permitiera el equilibrio entre poderes mediante la existencia de un
Poder Judicial libre. Téngase en cuenta que Justo Sierra había justificado la
reelección de Porfirio Díaz de 1892 como el triángulo del sufragio popular
ampliado. Más aún, pensaba que el Poder Judicial propiciaba la concilia­
ción de la libertad con la democracia.
Había dos corrientes de hombres públicos, una que defendía la movili­
dad de la Constitución, y otra que pensaba que ésta debía ser modificada
para adecuarla a los cambios económicos, sociales y políticos.
leopoldo solís manjarrez