Abogacía, secrecía y privacía.
Es correcto el uso de abogacía y significa ‘profesión y ejercicio del abogado’, ‘conjunto de los abogados en ejercicio’.
En cuanto a los vocablos secrecía y privacía, se trata de la adaptación de las voces inglesas secrecy ‘secreto’ y privacy ‘privacidad’.
El anglicismo secrecía está integrado al español y significa ‘condición de secreto’. No existe en nuestra lengua una voz equivalente. Su uso está consolidado en los ámbitos político, legal y económico.
De privacy, se derivaron dos formas en español, una con la terminación –idad, privacidad, y otra con–ía, privacía, para referirse a la ‘cualidad de privado o no público’, o al ‘ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión’. Si bien ambas son anglicismos creados de conformidad con las reglas de nuestra lengua, se recomienda el empleo de privacidad por ser la más generalizada y se desaconseja privacía en la expresión formal, así como en el uso general culto. Hay que señalar, sin embargo, que cada vez es más frecuente en América esta última voz, concretamente en México, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Ecuador, Bolivia y Uruguay, tal y como lo señala el Diccionario de americanismos (Asociación de Academias de la Lengua española, Lima: Santillana, 2010).
Para más información, puede consultar el texto “Privacía” de José G. Moreno de Alba, en la versión en línea de Suma de minucias del lenguaje (México: Fondo de Cultura Económica, 2003), que se encuentra en la siguiente dirección:
Pepe, Paco y Pancho: hipocorísticos