Minucias del lenguaje - José G. Moreno de Alba, publicadas por el FCE
Minucias del lenguaje - José G. Moreno de Alba, publicadas por el FCE
NO SON POCOS los que piensan que la lingüística en general y, en particular, la lexicología, la semántica y la sintaxis debieron haber estado de alguna manera presentes en las arduas negociaciones que llevaron a la firma del ya famoso Tratado de Libre Comercio entre México, los Estados Unidos y Canadá, y, obviamente, que deberían seguir presentes durante la práctica cotidiana de tan complicado compromiso compartido por tres países soberanos y que, de alguna manera, concierne a tantos millones de personas. Estoy seguro de que expertos en tales disciplinas habrán fungido como asesores y quizá sigan colaborando en la etapa posterior a la redacción de ese trascendente documento.
        Debieron presentarse, sin duda, infinidad de problemas lingüísticos de gran interés. Por ejemplo, siempre he tenido curiosidad de saber las razones por las que, en el nombre mismo del documento, se utilizan vocablos que, en cada una de las lenguas (inglés y español), no significan exactamente lo mismo. Alguien me explicó que no son razones semánticas sino, esencialmente, de política interna de los Estados Unidos las que llevaron a los redactores a emplear, en inglés, el sustantivo agreement y no treaty. Probablemente causas semejantes explicarían el que en español se emplee tratado y no acuerdo. En los Estados Unidos el famoso documento se conoce como NAFTA (North American Free Trade Agreement); en México lo llamamos TLC (Tratado de Libre Comercio).
        Independientemente de las razones políticas, no deja de ser interesante, desde una perspectiva enteramente semántica, el que, aludiendo al mismo documento, en uno de los países firmantes (los Estados Unidos) se emplee el sustantivo agreement (acuerdo, en español) y que en otro (México) se haga uso del vocablo tratado (treaty, en inglés). Sin consultar un diccionario jurídico especializado, sino simplemente uno general de la lengua española, se queda uno con la duda de si realmente son lo mismo acuerdo y tratado; lo mismo pasa si, en uno inglés, se leen las entradas agreement y treaty. Tengo la impresión de que, en inglés, treaty es más formal que agreement: parece ser que todo treaty es un agreement, pero no lo contrario. En español, según el DRAE, entre las acepciones de acuerdo no aparece la de 'documento'; por lo contrario, en la entrada correspondiente, después de explicar, en la primera acepción, que un tratado es 'ajuste o conclusión de un negocio', en la segunda se dice: 'documento en que consta'. En resumen, ¿es lo mismo para México tratado que agreement?, ¿es la misma cosa para los Estados Unidos agreement que tratado?
        Si con el solo nombre del documento se suscita este tipo de dudas lingüísticas, piénsese cuántas no irán apareciendo a lo largo de la puesta en práctica de ese importante tratado/acuerdo.

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