Minucias del lenguaje - José G. Moreno de Alba, publicadas por el FCE.
Minucias del lenguaje - José G. Moreno de Alba, publicadas por el FCE.
EN EL LÉXICO de una gramática generativa el verbo contemplar tendría, entre otros rasgos, el de contar obligatoriamente con sujeto animado y, más precisamente, humano. Ni las piedras ni las plantas ni los animales, en sentido recto, contemplan; sólo lo hacen los seres humanos.
        Sin embargo cierto tipo de texto, cierto tipo de discurso actual, peculiar de determinada jerga que navega entre lo académico y lo burocrático, entre lo político y lo administrativo, contradice lo anterior, y así podemos leer frecuentemente: "el plan contempla tres etapas", "el documento contempla ese aspecto". También se usa en pasiva y en impersonal: "eso también se contempla por el proyecto", "el método está contemplado con detalle".
        Si se quiere buscar el sentido preciso que el verbo adquiere en los contextos anteriores, conviene repasar las diversas acepciones que aparecen en el DRAE, entre las cuales están: 'considerar', 'considerar cierta posibilidad', que más o menos corresponden al contenido semántico del verbo contemplar en los ejemplos precedentes.
        Es cierto que verbos con sujeto humano obligatorio pueden usarse metafóricamente, en sentido figurado, con sujetos inanimados ("el libro enseña"), pero ello supone que primeramente ese verbo, con ese preciso sentido, se usa en sentido recto con sujetos humanos ("el maestro enseña"), y después se extiende su empleo a sujetos inanimados, al conceder al libro (instrumento) la capacidad del autor que lo escribió (enseñar), que en eso consiste el sentido figurado. El lenguaje cotidiano está lleno de estas figuras y a nadie causan asombro: "el periódico dice", "el artículo de la ley declara".
        Lo de contemplar sin embargo es diferente, pues curiosamente el verbo contemplar, con los sentidos que adquiere cuando tiene sujeto inanimado ("el documento contempla"), casi no se emplea, al menos en México, con sujeto humano. Me parece que difícilmente se oyen aquí expresiones como la que anota María Moliner en su Diccionario de uso del español: "contemplamos la posibilidad de una guerra". Esto significa que el verbo contemplar con el sentido de 'considerar' sólo se usa en México, en el tipo de textos escritos ejemplificados arriba, con sujetos inanimados, contra la naturaleza misma del verbo, que exige sujetos humanos. Se emplea, por así decirlo, sólo en sentido figurado y no en sentido recto, lo que no deja de ser, creo, una impropiedad.
        Independientemente de que pueda tratarse de un anglicismo, pues así se emplea el verbo inglés to contemplate, convendría evitarlo en español, pues para esas significaciones disponemos de muchos verbos, entre los cuales puede elegirse el que mejor responda a las exigencias del contexto, lo que, por otra parte, restaría monotonía a la redacción, casi siempre farragosa y reiterativa, de esa clase de discursos: "el plan prevé tres etapas", "el documento considera ese aspecto", "eso también está contenido en el proyecto", "el método está explicado con detalle".

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