Academia

Normatividad


Estatutos

Aprobados en la sesión plenaria del 14 de junio de 2018

I
De la naturaleza y objeto de la Academia

Artículo 1. La Academia Mexicana de la Lengua es una asociación civil, laica y apolítica, radicada en Ciudad de México, fundada en 1875, con carácter jurídico nacional e internacional conforme al Convenio Multilateral sobre la Aso-ciación de Academias de la Lengua Española adoptado en Bogotá el 28 de julio de 1960, aprobado por la Cámara de Senadores, por decreto del 20 de marzo de 2012, expedido por el Ejecutivo federal, en abril de ese año, efectuado el depósito del Instrumento de Adhesión de México, el 15 de junio de 2012, promulgado el 14 de agosto siguiente y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2012.

Artículo 2. La Academia tiene por objeto el análisis, el estudio y la difusión de la lengua española en todos sus ámbitos, con particular atención a los modos y características de su expresión oral y escrita en México, así como a sus relaciones e intercambios lingüísticos con las lenguas originarias de México.

II
De los miembros

Artículo 3. La Academia cuenta con cinco categorías de miembros vitalicios, cuya actividad y méritos profesionales están vinculados con el objeto de la corporación:

I. De número.Hasta treinta y seis, de nacionalidad mexicana, residentes en Ciudad de México y su zona conurbada;
II. Correspondientes nacionales. Hasta treinta y seis, residentes fuera de Ciudad de México y su zona conurbada;
III. Correspondientes en el extranjero. Hasta dieciocho, residentes fuera del país;
IV. Honorarios. Hasta cinco residentes en el país y cinco residentes en el extranjero, y
V. En retiro. Serán aquellos miembros de número que así lo soliciten y reciban la aprobación del Pleno. En ese caso, se declarará vacante la silla correspondiente.

Artículo 4. Las vacantes de académicos de número, correspondientes y honorarios se cubrirán cuando un individuo perteneciente a cualquiera de esas categorías renuncie, fallezca, sea removido, pase a situación de retiro o en el caso previsto en el artículo 32, segundo párrafo.

Artículo 5. Para pasar de una categoría a otra, excepto de número a retiro, quien así lo desee tendrá que separarse de la categoría que ostente en el momento de iniciar los trámites para el cambio. En ningún caso podrán recaer en una sola persona dos categorías.

III
De los derechos y obligaciones de los miembros

Artículo 6. Son derechos de los académicos de número:

I. Participar en las sesiones privadas, públicas y solemnes que lleve a cabo la Academia;
II. Asistir a las sesiones de la Academia con derecho a voz y voto. Los académicos de número en retiro podrán concurrir a las sesiones, con voz y sin voto;
III. Portar las insignias de la Academia;
IV. Hacer constar su condición de académico de número en todos los documentos que estime conveniente, así como en las publicaciones que realice, y
V. Cobrar los estipendios que fije la Academia.

Artículo 7. Son obligaciones de los académicos de número:

I. Contribuir a los fines de la Academia;
II. Asistir a un mínimo de diez sesiones por año;
III. Desempeñar, en acuerdo con la corporación, los trabajos que ésta les encomiende;
IV. Presentar periódicamente, de acuerdo con el calendario académico, su lectura y entregarla a la Secretaría para su publicación en las Memorias correspondientes;
V. Presentar un currículum actualizado con las actividades realizadas en los últimos doce meses, el cual se entregará en formato electrónico en el curso de febrero de cada año, y
VI. Justificar ante la Mesa Directiva que, por motivos académicos, de fuerza mayor o enfermedad, no puede asistir a una o varias sesiones. Quien en el curso de un año acumule diez ausencias injustificadas, pasará automáticamente a la categoría de miembro en retiro y su silla se considerará vacante.

Artículo 8. Son derechos de los académicos correspondientes:

I. Asistir a las sesiones con derecho a voz y sin voto; y
II. Participar en todas las actividades académicas.

Artículo 9. Son obligaciones de los académicos correspondientes:

I. Informar de sus publicaciones y actividades profesionales, y
II. Desempeñar, en acuerdo con la corporación, los trabajos que ésta les encomiende, en particular en cuanto se refiere a la información lingüística y literaria de su región.

IV
De las sesiones

Artículo 10. Podrán ser:

I. Privadas:
   a) Ordinarias, cuando se celebren según
         el calendario establecido, y
   b) Extraordinarias, cuando así lo acuerde
         el Pleno;
II. Públicas, cuando así lo acuerde el Pleno, y
III. Solemnes, para recibir a un nuevo miembro o conmemorar efemérides académicas relevantes y otros hechos culturales significativos. En estas sesiones los académicos vestirán traje oscuro y portarán la venera y el distintivo de la corporación.

Artículo 11. El Pleno es el órgano máximo de dirección. Celebrará sesiones donde y cuando lo estime conveniente. El cuórum para que pueda celebrarse sesión será de doce académicos.
A las sesiones asistirá el gerente de la Academia con voz y sin voto.

Artículo 12. El Pleno podrá erigirse en Asamblea General para tomar las decisiones que correspondan.

Artículo 13. Son atribuciones del Pleno:

I. Elegir a los nuevos miembros;
II. Resolver las solicitudes de los miembros de número para pasar a la categoría de retiro, así como las renuncias que, en su caso, presenten;
III. Determinar el carácter privado, público o solemne de las sesiones;
IV. Designar a los titulares de la Mesa Directiva por mayoría absoluta de votos de los miembros de número;
V. Recibir, analizar y, en su caso, aprobar el informe anual que presente el director;
VI. Resolver los asuntos que el director someta a su consideración;
VII. Aprobar la propuesta que presente el director para la designación del gerente;
VIII. Autorizar los reglamentos, manuales, políticas y lineamientos para el funcionamiento de la corporación;
IX. Aprobar, por mayoría absoluta de miembros, la remoción de alguno de sus miembros;
X. Certificar el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fraccio- nes I, II y VI del artículo séptimo de estos Estatutos y acordar el cambio de categoría de miembro de número a la de miembro en retiro;
XI. Acordar las candidaturas de los miembros de la corporación a premios y reconocimientos y de los jurados;
XII. Aprobar las bases conforme a las cuales la Academia otorgará premios y reconocimientos, y
XIII. Las demás que sean aprobadas por el Pleno.

Artículo 14. Son atribuciones del Pleno en su calidad de Asamblea General:

I. Reformar, adicionar o sustituir los Estatutos de la Academia por mayoría absoluta de sus miembros, y
II. Aprobar la disolución y liquidación de la Academia y la disposición de sus bienes y activos por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 15. Presidirá las sesiones el director y, en su defecto, el director adjunto. En ausencia de éste, lo hará el académico de número con mayor antigüedad de los presentes.

Artículo 16. Las sesiones ordinarias se desarrollarán conforme al orden del día aprobado por el Pleno.

Artículo 17. Cuando el secretario y el secretario adjunto no puedan concurrir a alguna sesión, enviarán al director el acta de la sesión precedente y los documentos de los que tendrían que dar cuenta, y el director o quien haga sus veces, al abrir la sesión, designará al académico de número que en la misma desempeñe de secretario.

Artículo 18. Las votaciones del Pleno podrán ser públicas o secretas. El voto del director será de calidad.

Artículo 19. Las votaciones secretas se harán por cédula. El escrutinio y el cómputo de votos serán realizados por el secretario.

V
De la Mesa Directiva

Artículo 20. La Academia tendrá una Mesa Directiva. Estará integrada por:

I. Un director;
II. Un director adjunto;
III. Un secretario;
IV. Un secretario adjunto;
V. Un censor estatutario;
VI. Un tesorero, y
VII. Un bibliotecario.
La Mesa Directiva podrá invitar a sus sesiones a los presidentes de las comisiones, a los responsables académicos de los gabinetes y al gerente, con voz y sin voto, y a quien considere conveniente.

Artículo 21. La designación de los cargos de que habla el artículo precedente se hará por medio del siguiente procedimiento:

I. Por mayoría absoluta de votos emitidos por los académicos de número;
II. Por escrutinio secreto;
III. Los académicos electos durarán cuatro años en su cargo y podrán ser reelegidos sólo para un segundo periodo, y
IV. Todo aspirante debe ser propuesto por al menos un académico de número, especificando el cargo;

Artículo 22. Corresponde al director:

I. Presidir la Academia; someter a la consideración del Pleno los asuntos más importantes de ésta;
II. Convocar a sesiones extraordinarias ante asuntos de resolución urgente; de no ser posible, tomar las decisiones pertinentes y dar cuenta de ellas a la corporación;
III. Aplicar y llevar a cabo los acuerdos del Pleno.
IV. Designar a los presidentes de las comisiones, a los responsables académicos de los gabinetes de trabajo, así como al gerente;
V. Nombrar a quienes ocupen temporalmente las ausencias de los integrantes de la Mesa Directiva;
VI. Distribuir las labores académicas;
VII. Ejercer actos de dominio en forma mancomunada con el tesorero;
VIII. Rendir ante el Pleno un informe anual de sus gestiones, y
IX. Ejercer las demás facultades que le otorguen estos Estatutos y el Pleno.
El director adjunto auxiliará al director y lo suplirá durante sus ausencias.

Artículo 23. Corresponde al secretario:

I. Dar cuenta de la correspondencia;
II. Realizar los citatorios a las sesiones de la corporación;
III. Redactar las actas;
IV. Presentar las candidaturas a premios y reconocimientos que hayan sido acordadas por el Pleno;
V. Expedir los documentos oficiales;
VI. Escribir las reseñas de la historia de la Academia que en sus Memorias deban publicarse, y
VII. Recopilar el material necesario para la impresión del Anuario y las Memorias de la corporación.
El secretario adjunto auxiliará al secretario y lo suplirá durante sus ausencias.

Artículo 24. Corresponde al censor estatutario:

I. Cuidar del cumplimiento de estos Estatutos y de las demás disposiciones y acuerdos dictados por el Pleno y la Mesa Directiva;
II. Aclarar las dudas que surjan sobre la interpretación de estos Estatutos y otras normas aplicables, y
III. Desahogar las consultas jurídicas que le presente la corporación.

Artículo 25. Corresponde al tesorero:

I. Velar por el patrimonio de la Academia;
II. Intervenir en la elaboración del presu- puesto anual y vigilar su correcta administración;
III. Procurar fondos adicionales al presupuesto, y
IV. Ejercer actos de dominio en forma mancomunada con el director.

Artículo 26. Corresponde al bibliotecario:

I. Formar y acrecentar la biblioteca de la corporación, especialmente con las obras de los académicos o sobre ellos, que mejor favorezcan el cumplimiento de su objeto social, así como con las donaciones que realizan los miembros de la corporación con obras, en lo fundamental, de su autoría;
II. Coordinar las tareas de adquisición, catalogación, clasificación, manejo y custodia de los materiales bibliohemerográficos, documentales y digitales de la Academia;
III. Elaborar, revisar, actualizar e integrar el reglamento de la biblioteca, así como los manuales de procedimientos para el adecuado mantenimiento de las colecciones, espacio físico y préstamo del acervo, y
IV. Atender los servicios de consulta que le sean solicitados por los miembros de la corporación, especialistas, instituciones y público en general.

Artículo 27. En caso de ausencia del director y del director adjunto, hará las veces del primero el académico de número con mayor antigüedad.

Artículo 28. La Academia podrá contar con comisiones y gabinetes de trabajo que apruebe el Pleno a propuesta de la Mesa Directiva.

VI
De la Gerencia

Artículo 29. La Academia contará con una Gerencia que auxiliará al Pleno y a la Mesa Directiva en la conducción administrativa y financiera de la corporación. El titular será designado o removido por el director, con la aprobación del Pleno. No podrá ser académico y durará en sus funciones durante el tiempo que determine el Pleno.

Artículo 30. Corresponde a la Gerencia:

I. Coordinar y dirigir los asuntos administrativos de la institución;
II. En coordinación con el tesorero, proponer al director el presupuesto general de gastos y vigilar su adecuado ejercicio;
III. Elaborar y presentar los informes sobre la aplicación de los recursos públicos federales en coordinación con el tesorero;
En coordinación con el tesorero, proponer a la Mesa Directiva los criterios sobre la administración y aplicación de los donativos en especie o en dinero que la Academia reciba en términos del artículo 41.
IV. Vigilar, cuidar y resguardar los bienes artísticos y patrimoniales de la Aca- demia;
V. Celebrar, conforme a los poderes que le sean otorgados por el director o la Mesa Directiva, contratos y convenios;
VI. Representar a la institución en los asuntos administrativos, legales, notariales, fiscales, así como asistir con dichos poderes a los juicios en que la Academia sea parte;
VII. Organizar y coordinar las sesiones y demás actividades académicas;
VIII. Preparar el Anuario, y
IX. Las demás tareas que le sean solicitadas por el Pleno, la Mesa Directiva o el director.

VII
De la elección e ingreso de sus miembros

Artículo 31. Para cubrir las vacantes de miembros de número se procederá según las siguientes bases:

I. Los candidatos serán mexicanos y cuando se efectúe la elección deberán residir en Ciudad de México o en su zona conurbada;
II. Se procurará que estén representadas las diversas ramas de las ciencias y las artes. Se dará preferencia a quienes se hayan distinguido por sus trabajos filológicos, lingüísticos o literarios;
III. Cuando hayan transcurrido no menos de seis meses y no más de doce de ocurrida una vacante por fallecimiento, la Mesa Directiva convocará al Pleno para definir el perfil del candidato. Cuando la vacante se deba a la renuncia, al retiro, a la insubsistencia de la elección o a la remoción de un académico de número, la Mesa Directiva podrá hacer esta convocatoria tan pronto como el Pleno haya conocido las respectivas comunicaciones de renuncia, de retiro o tras declarar la insubsistencia de la elección o la remoción de un miembro;
IV. Una vez que se haya establecido el perfil del candidato, la Mesa Directiva propondrá un plazo para la recepción de propuestas;
V. Las propuestas se presentarán ante la Mesa Directiva; se harán por escrito y serán firmadas por tres académicos de número que no formen parte de la Mesa Directiva, quienes señalarán los méritos del candidato y entregarán las obras que haya publicado;
VI. La Mesa Directiva verificará que las personas propuestas satisfagan los requisitos establecidos por estos Estatutos y correspondan al perfil que para el caso se haya decidido; dará cuenta de las propuestas recibidas; señalará la candidatura que considere recomendable; someterá a la consideración del Pleno su dictamen y convocará a la elección, que se verificará en una nueva sesión;
VII. En el caso de que un académico correspondiente cambie su residencia a Ciudad de México o su zona conurbada, deberá renunciar a su categoría de correspondiente y cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 31 de estos Estatutos;
VIII. La Mesa Directiva solicitará al candidato una declaración suscrita por el interesado, en la cual manifieste que está de acuerdo con la propuesta que se hace en su favor y que, en caso de ser elegido, concurrirá con asiduidad a las sesiones y colaborará en las labores que la corporación le encomiende;
IX. La Mesa Directiva citará por escrito a todos los académicos de número para la votación;
X. La elección deberá efectuarse al menos un mes después de haber sido presentado el dictamen;
XI. Votarán los académicos de número presentes y quienes envíen su voto por escrito al secretario. Se aceptará también el voto por poder;
XII. Cada voto será emitido en una cédula;
XIII. Para ser elegido se requiere una votación favorable de más de la mitad del total de los académicos de número. Si el candidato no obtiene esa mayoría, se citará a una nueva votación para la siguiente sesión. Si en esta ocasión el candidato tampoco obtuviere la mayoría requerida, perderá su candidatura; el secretario lo hará constar así en el acta e informará por escrito a todos los académicos de número, sin mencionar la cantidad de votos ni el nombre de los votantes, y
XIV. El secretario hará constar en el acta de la sesión respectiva el resultado de la votación y lo comunicará al candidato.

Artículo 32. El académico de número electo deberá asistir a por lo menos diez sesiones de la Academia en los doce meses siguientes a su elección, con voz y sin voto. Al cumplir dichas asistencias, podrá solicitar fecha para presentar su discurso de ingreso en un plazo que no exceda de seis meses. El director acordará con el académico electo el nombre del académico de número que le dará respuesta.
Si el académico incumple las obligaciones anteriores, podrá solicitar un plazo adicional improrrogable de seis meses, vencido el cual, se considerará insubsistente la elección.

Artículo 33. Las sesiones solemnes de ingreso se desarrollarán de la siguiente manera:

I. Apertura de la sesión;
II. Lectura del discurso de ingreso. Éste deberá ser inédito e incluir una laudatio de su antecesor en la silla;
III. Imposición de la venera, del distintivo y entrega del diploma;
IV. Lectura de la respuesta; y
V. Clausura de la sesión.

Artículo 34. El ingreso será comunicado a la Asociación de Academias de la Lengua Española.

Artículo 35. El discurso de ingreso se publicará junto con la respuesta.

Artículo 36. Para cubrir las vacantes de los miembros correspondientes nacionales se procederá según las bases siguientes:

I. Los candidatos serán mexicanos y cuando se efectúe la elección deberán residir fuera de Ciudad de México y su zona conurbana; serán correspondientes en los diversos estados de la República, o bien, que tengan relación con la ciudad por la que son designados;
II. Serán seleccionados de entre quienes se hayan distinguido en su región por sus trabajos filológicos, lingüísticos o literarios;
III. La Mesa Directiva convocará al Pleno para definir la ciudad de la corresponsalía; procurará una representación equilibrada de las distintas zonas geográficas del país en función del número de vacantes;
IV. Una vez que se haya establecido la corresponsalía, la Mesa Directiva propondrá un plazo para la recepción de propuestas;
V. Las propuestas se presentarán ante la Mesa Directiva; se harán por escrito y serán firmadas por tres académicos de número, quienes señalarán los méritos del candidato y entregarán las obras que haya publicado;
VI. La Mesa Directiva verificará que las personas propuestas satisfagan los requisitos establecidos por estos Estatutos; dará cuenta de las propuestas recibidas; señalará las candidaturas que considere recomendables; someterá a la consideración del Pleno su dictamen y convocará a la elección, que se verificará en una nueva sesión; y
VII. Se seguirá el procedimiento detallado en las fracciones VII a XIII del artículo 31 de los presentes Estatutos.

Artículo 37. Para cubrir las vacantes de académicos correspondientes en el extranjero se procederá según las bases siguientes:

I. Los candidatos, mexicanos o extranjeros, deberán residir fuera del país y serán correspondientes de la ciudad donde residan al momento de la elección;
II. Se seguirá el procedimiento detallado en las fracciones II a XIII del artículo 31 de los presentes Estatutos.

Artículo 38. Para cubrir las vacantes de académicos honorarios se procederá de la forma siguiente:
I. Los candidatos serán seleccionados de entre quienes se hayan distinguido por la excelencia de sus trabajos en sus respectivos campos disciplinarios, de preferencia en las áreas filológicas, lingüísticas y literarias.
II. Se seguirá el procedimiento detallado en las fracciones II a XIII del artículo 31 de los presentes Estatutos.

VIII
Otras disposiciones

Artículo 39. La Academia publicará periódicamente un Anuario, y unas Memorias en las que se incluirán los trabajos leídos por sus miembros en las sesiones y otros que, a su juicio, lo ameriten. La Academia se reservará los derechos patrimoniales sobre las obras que publique y edite.

Artículo 40. La Academia estará en relación constante con la Asociación de Academias de la Lengua Española y sus integrantes.

Artículo 41. La Academia, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá recibir donativos en especie o en dinero que podrán ser deducibles del impuesto sobre la renta.

Artículo 42. La Academia podrá otorgar premios y reconocimientos conforme a las bases que apruebe el Pleno.

Artículo 43. La disolución de la Academia sólo podrá ser acordada por la totalidad de sus miembros de número. La distribución de sus bienes deberá ser aprobada por las dos terceras partes de sus miembros de número.
En caso de disolución y liquidación de la Academia, su patrimonio deberá ser destinado a los organismos e instituciones que el Pleno elija, de entre las siguientes:

I. Universidad Nacional Autónoma de México;
II. El Colegio de México; y
III. Universidad Autónoma Metropolitana.

El Pleno de la Academia expedirá los criterios que se aplicarán en este supuesto y, en su caso, la proporción que pudiera corresponder a cada uno de los organismos mencionados.

Artículo 44. La reforma de los Estatutos y otras decisiones de extraordinaria importancia se harán mediante convocatoria expresa a los miembros de número y se acordarán por mayoría de dos terceras partes del total de miembros.

Artículo 45. En lo que concierne a la administración y rendición de cuentas de los recursos que le asigne la federación, y en materia de transparencia, la Academia actuará conforme a lo que disponga la legislación aplicable.

Artículo 46. Los asuntos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por dos tercios de los miembros de la corporación en una sesión del Pleno convocada para tal efecto.

Transitorios

Primero. Quedan derogados los Estatutos de la Academia Mexicana de la Lengua que han regido hasta el 14 de junio de 2018, fecha en la que el Pleno aprobó los presentes.

Segundo. Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno.


Normatividad complementaria

Aprobada en la sesión plenaria del 11 de octubre de 2018

I
Normas para recibir donativos en especie o en dinero, que sean deducibles del impuesto sobre la renta

Artículo 1. La Academia Mexicana de la Lengua podrá recibir donativos en especie o en dinero.

Artículo 2. Para que esos donativos sean deducibles del impuesto sobre la renta necesitará la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3. De acuerdo con el artículo 70 B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá destinar la totalidad de su patrimonio, así como los donativos que reciba y los apoyos y estímulos públicos que se le otorguen, ya sean éstos y aquéllos en especie o en dinero, de modo exclusivo a los fines establecidos en su objeto social o en las disposiciones de estos Estatutos.

Artículo 4. En ningún caso y por ningún motivo podrá otorgar beneficios sobre el remanente presupuestario distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de las personas morales a que se refiere el artículo citado o de la remuneración por servicios efectivamente recibidos.

Artículo 5. La Academia no podrá distribuir entre sus asociados remanentes presupuestarios de los apoyos o estímulos públicos que reciba.

Artículo 6. La modificación de las presentes normas se acordará por mayoría de dos terceras partes del total de miembros en activo, como lo establece el artículo 44 de los Estatutos, y se protocolizará ante notario público para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 7. Estas normas entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Academia.

Artículo 8. Estas normas sustituyen a las establecidas en el anterior Estatuto de la Academia.

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