Minucias del lenguaje - José G. Moreno de Alba, publicadas por el FCE.
Minucias del lenguaje - José G. Moreno de Alba, publicadas por el FCE.
GUIDO GÓMEZ DE SILVA me hizo el favor de obsequiarme una lista donde aparece la manera como la ONU designa en español, cada uno de los diversos países que la constituyen. Se distinguen en esa lista tres designaciones: la primera es el nombre corriente o usual de cada Estado; la segunda corresponde a la designación oficial, el nombre completo (generalmente más extenso que el nombre corriente), designación que suele aparecer, por ejemplo, en los tratados internacionales sancionados por la ONU; finalmente, en la tercera designación de la lista se da cuenta de lo que en gramática suele conocerse como gentilicio. Así, por ejemplo, la lista se inicia con: 1. a. Afganistán (el); b. la República del Afganistán; c. afgano.
        Muchas interesantes observaciones pueden hacerse a tan útil instrumento de trabajo. Me limitaré aquí a señalar algo en relación con el empleo del artículo en las designaciones de algunos Estados. Según el documento mencionado, en muchos de los nombres corrientes el empleo del artículo es optativo, y, por lo contrario, en la casi totalidad de las designaciones de los nombres completos el uso del artículo aparece como obligatorio.
        En efecto, con excepción de El Salvador, en que el artículo forma parte obligatoria del nombre, en los demás nombres corrientes de los Estados el artículo o no se emplea o su empleo es optativo. La lista incluye las designaciones de 182 Estados soberanos y 47 nombres más de países y territorios que la ONU usa en sus documentos; es decir, 229 designaciones en total. En 65 de los nombres corrientes -según la ONU-, el empleo del artículo es optativo. Algunos ejemplos de los Estados más conocidos, con los que puede emplearse artículo: (el) Afganistán, (la) Arabia Saudita, (la) Argentina, (las) Bahamas, (las) Bermudas, (el) Brasil, (el) Canadá, (el) Congo, (el) Ecuador, (los) Estados Unidos de América, (la) Federación de Rusia, (la) India, (el) Irak, (el) Japón, (el) Líbano, (los) Países Bajos, (el) Pakistán, (el) Paraguay, (el) Perú, (el) Sáhara Occidental, (la) Santa Sede, (el) Senegal, (el) Sudán, (el) Uruguay, (el) Zaire.
        Entre los nombres corrientes de Estados en que la ONU recomienda no emplear artículo, se cuentan: Alemania, Angola, Australia, Bélgica, Bolivia, Colombia, Cuba, China, Egipto, España, Filipinas, Francia, Hungría, Israel, Italia, Martinica, México, Mongolia, Nicaragua, Noruega, Portugal, República Dominicana, Suiza, Tailandia, Turquía, Uganda, Venezuela, Zambia.
        En la norma mexicana, en efecto, la mayoría de los nombres que la ONU recomienda escribir sin artículo, así se emplean, quizá con la excepción de Martinica (que suele decirse La Martinica) y otros nombres en que a veces se emplea el artículo, como (la) China, (las) Filipinas, (la) República Dominicana... Por lo que toca al empleo optativo del artículo que, de acuerdo con la ONU, puede hacerse ante algunas designaciones, en el español mexicano puede en efecto oírse con artículo la mayoría de esas voces. Sin embargo, rara vez se hace anteceder el artículo en otras, que en la lista de la ONU puedan llevarlo, como Afganistán, Camerún, Irak, Pakistán, Sudán, Yemen...
        Muchas de las designaciones oficiales (en español) que aparecen en la lista de nombres de países que propone la ONU no son empleadas sino en tratados internacionales. Pocos saben que el nombre oficial de las Bahamas es el Commonwealth de las Bahamas o que el de Brasil es la República Federativa del Brasil, que Checoslovaquia se llama la República Federal Checa y Eslovaca, que la República Helénica es la designación oficial de Grecia, que al país que conocemos como Libia le corresponde el nombre oficial de la Jamahirya Árabe Libia Popular y Socialista, que a Jordania en documentos oficiales se le designa como el Reino Hachemita de Jordania, que la Sultanía de Omán es el nombre de Omán, que Suiza viene a ser la Confederación Suiza y Tailandia el Reino de Tailandia, que Uruguay es la República Oriental del Uruguay y España es el Reino de España, e incluso no faltará mexicano que ignore que el nombre oficial de México es los Estados Unidos Mexicanos...
        Hay Estados en esta lista cuyos nombres corrientes no coinciden con los que habitualmente usamos en México, o, de otra forma, hay designaciones de Estados que no aparecen ni siquiera como corrientes (no oficiales) en la lista de la ONU. Tal es el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que puede abreviarse como el Reino Unido pero no denominarse Inglaterra, como suele decirse en México. La ONU no registra la denominación Siria, sino sólo (la) República Árabe de Siria, ni Corea (del Sur o del Norte) sino sólo (la) República de Corea y (la) República Popular Democrática de Corea, ni Tanzania sino sólo República Unida de Tanzania.
        En las designaciones oficiales de la ONU me llama la atención que siempre aparece, como parte del nombre de cada Estado, el artículo definido. Las únicas excepciones, es decir, nombres oficiales que no llevan artículo en esa lista, son las designaciones que corresponden a Estados que no tienen designación oficial diferente de la designación corriente, como Australia, Belice, Camboya, Jamaica, Malasia, Mongolia, Nueva Zelandia, República Dominicana, Rumania, Ucrania... Aun en estos casos, no faltan designaciones en que la ONU anota, con carácter optativo, el artículo: (el) Canadá, (los) Emiratos Árabes Unidos, (la) República de Corea...
        Debe hacerse notar que, para los nombres largos oficiales, la ONU anota siempre con minúscula el artículo que les corresponde (la República de Albania, por ejemplo) frente al único caso de El Salvador, donde el artículo aparece con mayúscula. Ello me lleva a pensar que, cuando el artículo va en minúsculas, es decir, en todos los demás casos, éste no forma parte del nombre oficial del país, sino que parece tratarse más bien de una regla de naturaleza sintáctica. En otras palabras, la designación del país no lleva como parte de sí misma el artículo, como puede verse en cualquier moneda mexicana, en que aparece la leyenda Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, cuando esa designación forma parte de un enunciado, cuando entra en un texto cualquiera, por razones más sintácticas que léxicas, aparece el artículo. Así, no suele decirse "el presidente de *Estados Unidos Mexicanos" ni "*República Argentina opina", sino necesariamente "el presidente de los Estados Unidos Mexicanos" y "la República Argentina opina". Como se ve, lo que la ONU hace es establecer la obligatoriedad del empleo del artículo cuando la designación oficial de un Estado aparece formando parte de un texto.

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