La voz nasciturus es un término de especialidad, empleado en el derecho penal, para hacer referencia al ser ‘concebido pero no nacido, como fase de la vida humana interna o en formación’, tal como se consigna en el Diccionario del español jurídico, de la Real Academia Española y el Consejo General del Poder Judicial (DEJ, www.rae.es, búsqueda realizada en junio de 2020).
En México, se emplea dicho término, en el mismo contexto indicado por el DEJ, tal como puede apreciarse en el siguiente ejemplo:
En México, la protección jurídica hacia el nasciturus resulta incongruente con las disposiciones establecidas en su legislación y su adhesión a tratados internacionales, estos últimos en relación directa con lo establecido en la reforma 2011 en materia de derechos humanos. Para empezar el Código Civil Federal establece que el individuo desde su concepción es protegido por la ley, y se le considera como nacido para efectos de donación o derecho a la vida desde el momento de la concepción prohibiendo la muerte del nasciturus en cualquier momento de la preñez [Belén Ramírez Jaspeado y Enrique Cruz Martínez, 02/12/2016, Protección jurídica del nasciturus, en http://ri.uaemex.mx/handle/20.500.11799/65867].